domingo, 12 de enero de 2020

Decreto fundacional del Coro Polifónico Nacional

Ministerio del Interior

SECRETARIA DE CULTURA y EDUCACIÓN

Créase el "Coro Nacional".

DECRETO N« 8.557 — Bs. As., 14/11/67


VISTO:
Este Expediente N' 112.861/66 del Registro de la Secretaria de Justado de Cultura y Educación, relacionado con el decreto de creación, en Jurisdicción de Subsecretaría de Cultura, del "Coro Nacional", y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3.364 de fecha 17 de mayo próximo pasado, se aprobaron las bases técnicas y el programa operativo para la organización de dicho conjunto artístico;
Que el Gobierno Nacional, sensible a las expectativas suscitadas por el canto coral y a la importancia que éste tiene en la vida cultural de los pueblos, considera indispensable la existencia de un coro que permita una labor de promoción y estimulo de esa esfera artística dentro de los planes que la Subsecretaría de Cultura se ha fijado;
Que nuestro país ha alcanzado un nivel cultural que crea exigencias que el listado debe satisfacer adecuadamente, con mayor razón en el plano de una actividad como la coral, a la que muchos otros países del mundo dedican atención específica en los distintos sectores de la acción oficial;
Que por el citado decreto se autorizó a dicha Subsecretaría a realizar todas las gestiones, efectuar los gastos y disponer los contratos del personal artístico y técnico para la concreción del proyecto formulado oportunamente;
Que se han cumplido ya todos los recaudos exigibles, tanto técnicos como administrativos, lográndose el aporte de un importante concurso de integrantes en ambas secciones (adultos y niños) y de la probada capacidad profesional de los maestros directores y del secretario contratado al efecto;
Que el trabajo asiduo de los conjuntos, ajustado a un plan artístico y técnico del más alto nivel y con un repertorio de seriedad incuestionable, permite prever la pronta presentación de los mismos;
Que, por lo tanto, se impone legalizar formalmente la creación del Coro Nacional, aprobando lo hasta ahora actuado, ya que se han cubierto todas las condiciones previstas en el proyecto original;


Por ello: De conformidad con lo propuesto por el señor Secretarlo de Estado de Cultura y Educación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta;

Articulo 1» — Créase en la Secretaria de Estado de Cultura y Educación y en Jurisdicción de la Subsecretaría de Cultura, el "Coro Nacional", compuesto por dos secciones: adultos y niños, que se denominaran, respectivamente, "Coro Polifónico Mixto" y "Coro de Niños" y actuaran como servicio de la Orquesta Sinfónica Nacional, bajo la dependencia de la Dirección General de Difusión Cultural.
Art 2» — Apruébase lo actuado hasta la fecha por la Subsecretaría de Cultura con referencia a las etapas del proyecto y organización técnica, artística y administrativa del mencionado organismo, y a todas las gestiones realizadas para garantizar su normal desenvolvimiento.
Art. 3»—Apruébase, en los términos de la Ley 17.083, los contratos suscriptos para cubrir las funciones artísticas y técnicas previstas en el sistema organizativo, reconociendo los honorarios mensuales que en cada caso se detallan: a Roberto Rosario Saccente, como director del Coro Polifónico Mixto, sesenta y cinco mil pesos (m$n. 65.000) moneda nacional; a Edgar Modesto Ruffo, como subdirector del Coro Polifónico Mixto, cincuenta mil pesos moneda nacional (mSn. 50.000); a Vilma Teresa Gorini, como directora del Coro de Niños, sesenta mil pesos (m$n. 60.000) moneda nacional; a Francisco Ignacio Parreño, como subdirector del Coro de Niños, cuarenta y cinco mil pesos (m$n. 45.000) moneda nacional y a Mario Carlos Alberto Mercadante, como secretario inspector, cuarenta mil pesos (m$n. 40.000) moneda nacional, por tareas cumplidas y a cumplir desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Art. 4» — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, así como también los que origine el funcionamiento futuro del Coro Nacional, serán atendidos con las partidas correspondientes del presupuesto anual de la Subsecretaría de Cultura.
Art. 5» — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Cultura y Educación y de Hacienda.
Art. 6»—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaria de Estado de Cultura y Educación.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Julio E. Alvarez. — José M. Astigueta. — Luis S. D’Imperio