miércoles, 1 de marzo de 2023

Resolución 878/22 MC - Residencia del CPN en el CCK

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas

Resolución

Número: RESOL-2022-878-APN-MC

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 13 de Junio 2022

Referencia: RESOLUCIÓN MC - EX-2022-36189741- -APN-DGD#MC - Asignar en uso al CORO POLIFÓNICO NACIONAL aquellos espacios dentro del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” que oportunamente determine la SSGEYPE..

VISTO el Expediente N° EX-2022-36189741- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Decisión Administrativa 1428 de fecha 7 de agosto 2020, y

CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se encuentran, los de “(…) entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)” ; “(…) elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación (…)” ; “(….) promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales (…)” ; “(…) establecer las políticas que rigen a los organismos que dependen del Ministerio y supervisar a los entes descentralizados y desconcentrados del área (…)” ; “(…) producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (…)” ; “(...) ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural (…)”, entre otros relacionados.

Que de conformidad con la responsabilidad primaria descripta en los términos de la Decisión Administrativa N° 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM) (Anexo II), la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, debe promover, difundir y apoyar las actividades musicales y coreográficas de los cuerpos artísticos de la cartera, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina.

Que, de igual modo, entre las acciones asignadas a la mencionada Dirección Nacional, se encuentra la de “(…) implementar acciones de asistencia profesional, artística y técnica de los cuerpos estables; y organizar y promover, en el ámbito de su competencia, la realización de encuentros, talleres, y toda otra actividad que fortalezca la transmisión del conocimiento de la música y la danza (…)”; “(…) difundir y promocionar la música y la danza en todas sus manifestaciones, apoyando las actividades vinculadas con éstas en la REPÚBLICA ARGENTINA (…)”

Que el CORO POLIFÓNICO NACIONAL es uno de los cuerpos estables de la referida Dirección Nacional.

Que las potencialidades artísticas que puede desarrollar el CORO POLIFÓNICO NACIONAL de cara a la comunidad, depende en gran medida, de la calidad y magnitud de su habitual sala de conciertos y/o ensayos.

Que en tal sentido, resulta beneficioso para el mencionado organismo artístico realizar los ensayos en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” (CCK), por contar este último, con las salas más adecuadas para realizar conciertos.

Que asimismo, el intercambio cultural internacional con instituciones pares necesita un lugar representativo y de excelencia que cumpla con los requerimientos específicos, en pos de promover el ejercicio y la recepción global y compartida de las expresiones artísticas y a través de ellas la comunicación y coexistencia pacífica entre los pueblos.

Que el aludido Centro Cultural es un organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del MINISTERIO DE CULTURA y opera como un espacio multidisciplinar, abierto e inclusivo con una propuesta artística y educativa, federal, plural y al alcance de todos y todas, que se postula como campo de inflexión para que el arte, el archivo, la memoria, la imaginación y las corporalidades puedan desarrollar hipótesis, rumbos, estrategias comunes y discusiones para habitar el presente, con un programa que incluye: conciertos de orquestas sinfónicas, recitales, grandes exhibiciones de artes visuales, eventos de literatura, poesía, baile, teatro y performance, artes electrónicas y nuevas tecnologías, programación específica para infancias, talleres, festivales, proyecciones, homenajes, ferias y ciclos de videoclips, entre otros.

Que en consecuencia resulta imprescindible asignar en uso al CORO POLIFÓNICO NACIONAL aquellos espacios dentro del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” que oportunamente determine la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, para utilización preferencial por parte de dicho cuerpo artístico y sus colaboradores técnico-administrativos.

Que lo propiciado cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar en uso al CORO POLIFÓNICO NACIONAL aquellos espacios dentro del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” que oportunamente determine la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, a los efectos de que dicho organismo artístico pueda llevar adelante el normal desenvolvimiento de sus actividades.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese. Cumplido, archívese.



miércoles, 1 de febrero de 2023

Borrador Modalidades operativas del CPN en el marco del Decreto 669/22 MC

TITULO I: DE LOS CORISTAS
A) CONDICIONES DE INGRESO
Artículo 1: El INGRESO a los cargos de corista del CPN se hará previa acreditación de idoneidad, siendo requisitos indispensables ser argentino (nativo, por opción o naturalizado) y poseer condiciones de aptitud psico-física para la función a desempeñar. La idoneidad se acreditará por concurso de oposición y antecedentes.
Artículo 2: Para los LLAMADOS A CONCURSO de ingreso se observarán las siguientes normas:
I) Los llamados a concurso deberán contar con la mayor difusión posible. A tal fin deberán utilizarse por lo menos 2 (dos) de los diarios, radios y canales de televisión de mayor circulación o audiencia en todo el país, manteniendo la información durante un mínimo de 2 (dos) días hábiles consecutivos. Esta difusión podrá complementarse con publicaciones en boletines del ámbito oficial, afiches, carteles, etc.
II) Los llamados a concurso se difundirán con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la apertura de la inscripción y en ellos se especificará:
a) Denominación del organismo en el que existe la vacante a cubrir.
b) Domicilio del mismo.
c) Lugar donde se retirarán los pliegos de condiciones, las que serán previamente determinadas por el Jurado. d) Plazo y lugar de inscripción.
e) Fecha y lugar de apertura del concurso y lugar donde se rendirá la prueba de oposición.
f) Carácter del concurso.
g) Tipificaciones del cargo a proveer, remuneración, régimen de labor y cantidad de cargos a cubrir.
h) Condiciones generales y particulares.
III) Los llamados a concurso deberán efectivizarse dentro de un plazo máximo de 2 (dos) meses de producida una vacante.
Artículo 3: El JURADO del concurso estará integrado por 7 (siete) miembros, a saber:
a) El Director del CPN, quien oficiará de Presidente del Jurado. b) El Subdirector.
c) El Jefe de la cuerda en concurso.
d) Una personalidad idónea en la materia, ajena al CPN, elegida por la Secretaría de Cultura de la Nación de una terna propuesta de común acuerdo entre los directores artísticos y los coristas del CPN.
e) Un representante de los coristas, elegido por votación secreta entre sus pares. Dicho corista deberá tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el CPN.
f) Un representante de la cuerda en concurso, elegido por votación secreta entre los coristas. Dicho corista deberá tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el CPN.
g) Un representante de la cuerda en concurso, elegido por votación secreta entre sus pares de la misma. Dicho corista deberá tener una antigüedad mínima de 1 (un) año en el CPN.
h) Un representante gremial del CPN, en carácter de Veedor.
Los integrantes del Organismo que integren el jurado o formen parte de la prueba de cuarteto que se realiza en el concurso gozarán de dos compensatorios por cada día de asistencia al mismo, los cuales no podrán ser utilizados en días de ensayo general o concierto.
Actuará como Secretario del Jurado, el Secretario Administrativo del CPN.
La ausencia de cualquier Jurado respecto del cual fuere posible establecer un reemplazante natural será cubierta mediante la designación de éste, en carácter de suplente.
El Presidente del Jurado resolverá cualquier otra situación no contemplada en el presente artículo.
Artículo 4: La PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES para el concurso deberá ser realizada en sobre cerrado y firmado por el postulante. Los sobres de antecedentes de los postulantes serán abiertos por el Secretario Administrativo del CPN para su evaluación por el Jurado.
Artículo 5: La EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES para el concurso tendrá en cuenta los siguientes puntos:
a) Iguales funciones desempeñadas o en desempeño en coros nacionales o extranjeros.
b) Títulos profesionales o habilitantes y certificados de capacitación obtenidos en canto y música.
c) Estudios cursados o en curso sobre canto y música, no computándose los que hubiesen dado lugar a la obtención de los títulos mencionados en el inciso b).
d) Conocimientos especiales adquiridos.
e) Otras actuaciones profesionales en el canto.
f) Menciones y premios obtenidos en canto y música.
Los puntos a valorar serán indicados en los pliegos de condiciones del concurso.
Artículo 6: Las PRUEBAS DE OPOSICIÓN del concurso darán lugar a la evaluación práctica de aptitud necesaria para un juicio acabado por parte del Jurado y serán públicas. Constarán de 2 (dos) partes, a saber:
I) La primera incluirá una vocalización y un aria (ambas a elección del participante) y lectura musical entonada a primera vista.
II) La segunda incluirá canto coral en cuarteto, complementándose con audición armónica.
En el caso de tomarse pruebas de lectura musical entonada a primera vista, el fragmento a interpretar será adjudicado a cada postulante mediante sorteo practicado en el momento de presentarse éste ante el Jurado. Dicho sorteo se basará en una muestra determinada por el Jurado al comenzar el acto concursal.
Para la prueba de canto coral en cuarteto se utilizarán dos obras (o fragmentos) elegidas previamente por el Jurado. Cada postulante recibirá una copia de las mismas en la que figurarán las cuatro voces, con una anticipación mínima de 48hs al acto concursal. En cada cuarteto actuará sólo un postulante por vez, completándose las voces con 3 (tres) coristas titulares que voluntariamente se ofreciesen al efecto. Dichos coristas no podrán ser elegidos como integrantes del Jurado.
Artículo 7: La EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN será discernida por el Jurado acto seguido de finalizadas las mismas, a cuyo efecto continuarán sus miembros reunidos en sesión permanente y privada. En caso de empate, los antecedentes serán definitorios.
Artículo 8: La CALIFICACIÓN FINAL de la oposición será establecida por el Jurado, previo análisis de las opiniones de sus miembros sobre el desempeño de cada uno de los concursantes. Se descartará así, a los que no llenaran los requisitos mínimos para el cargo, estableciéndose el Orden de Mérito de los demás y labrándose el acta respectiva.
El concurso podrá declararse desierto por:
a) Falta de aspirantes.
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.
Artículo 9: El ORDEN DE MERITO de los concursantes será comunicado en forma exclusiva a los mismos por intermedio del Secretario del Jurado.
Artículo 10: La INAPELABILIDAD DEL FALLO del Jurado será absoluta en el aspecto musical. Las impugnaciones o recursos presentados sólo podrán versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del proceso o acto.
Artículo 11: La DESIGNACIÓN de los candidatos seleccionados por la aplicación del sistema enunciado será efectuada por la autoridad competente, de acuerdo con el número de vacantes existentes y conforme al orden de mérito definitivo. Una vez cubiertas las vacantes, los restantes candidatos seleccionados integrarán la Lista de Suplentes, en el orden de mérito respectivo.
Dicho orden de mérito tendrá validez máxima de 1 (un) año. En caso de exceder este plazo, deberá escucharse nuevamente a los postulantes para actualizar la evaluación, según el Jurado y Sistema de Calificación antes mencionados.
Artículo 12: Los SUPLENTES podrán ser llamados por la Dirección del CPN, según el orden de mérito, para integrar transitoriamente el organismo, con percepción de los haberes correspondientes, en caso de renuncia o licencia sin goce de sueldo de alguno de los coristas en actividad. Dicha suplencia caducará automáticamente al reintegrarse el corista titular licenciado o al realizarse un nuevo acto concursal de la cuerda respectiva, no generando ningún tipo de eximición concursal o prioridad de mérito futura para una eventual designación del ex-suplente, si bien será un antecedente a tomarse en cuenta.
Artículo 13: La PERMANENCIA EN EL CARGO de los coristas designados por concurso como titulares será mantenida sin necesidad de futuras presentaciones de los mismos a nuevos concursos, en un todo de acuerdo con el Artículo 9, párrafo segundo, del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y sin perjuicio de la aplicación del régimen de calificaciones, que se establece más adelante.
B) LUGARES DE TRABAJO
Artículo 14: El LUGAR DE ENSAYO ORDINARIO de los coristas es la Sede Sánchez de Bustamante 29-99, C1173AAA CABA, más las salas que se destinasen a eventuales ensayos parciales simultáneos. A tal efecto se debe contar con:
a) Comodidades mínimas para el correcto desarrollo de la tarea específica: Salas con adecuada acústica, acceso, dimensión, aseo, iluminación, temperatura entre 15ºC y 29ºC, etc.; existencia suficiente y en condiciones de uso de sillas, atriles, podio, piano en estado de afinación, sanitarios, etc.
b) 1 (un) Armador de Sala, quien será responsable de preparar lo expuesto en el inciso a) o, en su defecto, de informar a la Secretaría Administrativa del CPN para que arbitre las medidas pertinentes.
La Secretaría de Cultura de la Nación podrá modificar el lugar de ensayo ordinario del CPN por causas mayores que así lo justificasen, asignando, en su reemplazo, una nueva ubicación que no podrá contar con inferiores comodidades a las de la Sede Bustamante y deberá estar situada dentro del radio de la Capital Federal.
Artículo 15: El LUGAR DE ENSAYO GENERAL será el determinado para el concierto si éste es de carácter sinfónico-coral y se desarrolla en el ámbito de la Capital Federal. Para el ensayo pre-general esta decisión será optativa con el lugar de ensayo ordinario, a juicio de la Dirección. Para los conciertos "a cappella" así como para los conciertos que se desarrollasen fuera de la Capital Federal, todos los ensayos se llevarán a cabo en el lugar de ensayo ordinario.
Podrá considerarse la posibilidad de efectuar el ensayo de un concierto “a cappella”, por requerimientos de índole artística, en el lugar a realizarse el mismo, siempre y cuando su ubicación esté en el ámbito de Capital Federal.
Artículo 16: Los CONCIERTOS AL AIRE LIBRE no se realizarán cuando mediasen las siguientes circunstancias:
a) Cuando 2 (dos) horas antes de la iniciación de los mismos la temperatura fuera inferior a 18ºC o superior a 30ºC.
b) Cuando a la hora de iniciación de los mismos se diese la idéntica condición.
c) Cuando los factores climáticos o de cualquier otro orden comprometiesen el normal desarrollo de los conciertos, o fuesen considerados perjudiciales para la salud del personal interviniente, o pudiesen causar perjuicios a los elementos a ser utilizados en aquellos.
d) En caso de suspensión del evento, la reprogramación del mismo deberá estar prevista en la misma fecha que el anuncio del concierto.
Artículo 17: El TRANSPORTE de los coristas al lugar de los ensayos pre-general y general, de grabación y de concierto correrá por cuenta de aquéllos mientras no excediese los límites de la Capital Federal. En caso contrario, el transporte será provisto por la autoridad pertinente, con salida desde el lugar de ensayo ordinario.
B) HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 18: El PERIODO ANUAL DE ACTIVIDADES del CPN queda comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de diciembre de cada año inclusive. El Organismo podrá ser convocado de manera extraordinaria antes de la fecha de inicio de actividades cuando, por cuestiones de programación artística, el Director del mismo así lo requiera, lo cual deberá ser comunicado con 2 (dos) meses de antelación sobre su inicio.
Artículo 19: PROGRAMACIÓN LABORAL
La autoridad responsable (DNOE y Director del CPN) deberán proporcionar a los músicos la Programación Anual tan pronto como se disponga de ella y con al menos un mes de antelación al inicio de las actividades, sin perjuicio de aquellos cambios que pudieran llegar a producirse sobre las fechas establecidas, de los conciertos programados. Los mismos deberán ser notificados con al menos 15 días de antelación.
En caso de surgir conciertos por fuera de la programación ya anunciada, los mismos deberán ser comunicados a los músicos con la misma antelación que la Programación Anual, es decir con al menos un mes de antelación.
Artículo 20: La disponibilidad del personal del CPN para los ENSAYOS ORDINARIOS será, como máximo, de 3 (tres) horas, de 20hs. a 23hs., de lunes a viernes. Como regla general, el Descanso Semanal tendrá lugar los sábados y domingos y tendrá una duración mínima de 36 horas. No obstante, por necesidades artísticas, el descanso semanal podrá trasladarse a los días laborables siguientes o fraccionarse, respetándose en todo caso un descanso mínimo de 24 horas. Las 12 horas restantes, podrán ser acumuladas por períodos máximos de 4 semanas, al final de los cuales se disfrutará de estás fracciones acumuladas de Descanso Semanal en un único período.
Los períodos de descanso correspondientes a los días festivos distintos del domingo en que se realice actividad laboral serán trasladados al día siguiente laborable, siempre que las necesidades de Programación lo permitan.
Los ensayos de hasta dos cuerdas no podrán exceder de 1.15 hs (una hora y quince minutos). En el caso de los ensayos de coro completo regirá un descanso de 10 (diez) minutos por cada hora de labor, ubicados de acuerdo con las necesidades del trabajo, con un máximo de 75 (setenta y cinco) minutos de labor continua.
Los ensayos de cuerda no podrán exceder los 60 minutos diarios.
Artículo 21: El HORARIO DE ENSAYO GENERAL y pre-general con orquesta o de grabación podrá ser el del ensayo ordinario, o matinal, dentro de las 9 y 12.30 horas, con un máximo de 3 (tres) horas de labor incluyendo 30 (treinta) minutos de descanso interme- dio. Deberá ser comunicado a los coristas con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos.
Artículo 22: El HORARIO DE CONCIERTO podrá ser vespertino, entre las 19 y las 24 horas, de lunes a viernes, o entre las 15 a 19 horas de los domingos. Deberá ser comunicado a los coristas con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos.
Artículo 23: Las GIRAS fuera del radio del Gran Buenos Aires deberán ser comunicadas a los coristas con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de partida. Para su realización regirán las siguientes disposiciones:
a) El traslado se efectuará por los medios habituales de transporte. Se proveerá a cada corista del pasaje para los transportes en ferrocarril, con aire acondicionado, cuando lo hubiese, o de su equivalente en ómnibus, o de clase única o turista para los transportes fluviales, marítimos o aéreos.
b) En todos los casos, el traslado se iniciará en la Capital Federal. Si el medio principal de transporte tuviera su punto de partida fuera del ámbito de aquélla, deberá disponerse de un transporte intermedio que partirá de la sede del CPN.
c) Cuando el lugar de destino se encuentre a más de 500 km de distancia de la ciudad de Buenos Aires, el traslado se realizará por vía aérea. En el caso de que no hubiera aeropuerto en el lugar de destino, se realizará el traslado en avión al aeropuerto más cercano.
d) Los coristas en gira gozarán de un viático liquidado previamente al momento de la partida, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. Se proveerá a los integrantes del CPN la misma categoría de alojamiento que al resto de la delegación en gira.
e) Cuando se llegase al lugar de destino habiéndose pernoctado en el lugar de origen, el personal dispondrá de un período de 6 (seis) horas entre la llegada y la iniciación de las tareas. Cuando se hubiese pernoctado durante el viaje, este período se elevará a 8 (ocho) horas. Cuando se llegase de noche al punto de destino, pernoctándose en el mismo, dicho período se elevará a 12 (doce) horas.
f) Cada 4 (cuatro) días, o fracción, de gira generará 1 (un) día de franco compensatorio, sin perjuicio de los que correspondieran adicionar por otras causas.
g) En caso de que el desplazamiento sea mayor a 2 (dos) horas en un tramo, se deberá pernoctar en el lugar, pudiendo realizarse tareas de ensayo y/o concierto, de acuerdo a lo estipulado en el inciso “e” del presente reglamento.
Artículo 24: En FECHAS PATRIAS se podrá disponer la actuación del CPN en actos oficiales celebratorios y de trascendencia nacional.
Artículo 25: La SUMATORIA DE PRESTACIONES no podrá exceder los siguientes límites:
a) 6 (seis) horas diarias entre ensayos, conciertos y grabaciones.
b) 6 (seis) prestaciones semanales entre ensayos, conciertos y grabaciones.
c) 2 (dos) prestaciones matinales semanales. 
d) 3 (tres) prestaciones matinales mensuales.
e) 4 (cuatro) prestaciones matinales bimestrales.
f) La prestación de doble servicio, no se podrá realizar el mismo día del concierto.
Artículo 26: Los HORARIOS EXCEDENTES de las condiciones reglamentadas por los artículos precedentes, en caso de que los hubiese, se concertarán de común acuerdo entre la Dirección y los Delegados del CPN, previa consulta de éstos con los coristas, y generarán horas extra, con el consiguiente abono de haberes.
Artículo 27: Las PRESTACIONES EN SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS Y DÍAS NO- LABORABLES serán remuneradas como horas extra, con las siguientes características:
a) Domingos y feriados: los músicos integrantes del CPN, sean Permanentes o No Permanentes (Caso contratados 973), a partir de la fecha de su incorporación tendrán derecho al Régimen de Servicios Extraordinarios, por tareas en días sábados, domingos o feriados, o días no laborables. Por ello deberá remunerarse, tal como lo establece el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, TITULO V- MODALIDADES OPERATIVAS-art. 46, con un recargo del CIENTO POR CIENTO (100%), sobre el salario diario anual. Con independencia del pago previsto en el párrafo anterior, devengará un franco compensatorio. El régimen de Servicios Extraordinarios podrá ser adecuado sectorialmente respetando las características específicas de las prestaciones así como guardando las debidas correspondencias con los límites vigentes aplicables (Nº 1213/05) que habilitan al trabajador a prestar tales servicios.
b) En caso de no poder otorgarse el descanso compensatorio, por razones de programación, la remuneración por horas-extras será duplicada.
c) A la inversa, en caso de no poder liquidarse las horas extra, el número de días de franco compensatorio será duplicado.
Artículo 28: PRUEBAS DE SONIDO
Son aquellas sesiones previas a los Conciertos y destinadas al reconocimiento de las características acústicas del lugar del concierto. La duración de las mismas no podrán exceder la duración de 30 (treinta) minutos. Bajo ningún concepto se realizarán Pruebas de Sonido cuando el Ensayo general se haya efectuado en el mismo lugar, a excepción de aquellos casos en los que se requieran equipos de amplificación.
Las pruebas de sonido serán consideradas como un servicio extra, y se firmará una planilla de asistencia.
Dicho servicio será remunerado como horas extras trabajadas.
En caso de no poder ser remunerado, contará con un (1) día compensatorio.
Artículo 29: El CPN requerirá de la presencia del personal técnico y administrativo en su horario habitual de trabajo, a los efectos de facilitar a los integrantes del mismo la realización de todos los trámites administrativos pertinentes.
Artículo 30: La ORDEN DE PRESTACIONES será una planilla mensual que se exhibirá en la Cartelera del CPN, ubicada en el lugar de ensayo ordinario, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos con respecto al de iniciación del mes respectivo, en la que se indicarán:
a) Fecha y hora de ensayos ordinarios.
b) Tipo de ensayos ordinarios (de cuerda, parciales o generales) y, por ende, nómina de los coristas afectados a la prestación.
c) Fecha, hora y lugar de ensayos pre-generales y generales, conciertos, grabaciones y giras. En caso de no intervenir todos los coristas, nómina de personal afectado a la prestación respectiva.
d) Obras correspondientes.
Las modificaciones que fuese necesario instituir sobre lo especificado por la orden de prestaciones deberán cumplir iguales requisitos. Si estas modificaciones fuesen de fecha, hora y/o lugar y no cumpliesen con el plazo mínimo de anticipación antes establecido, no podrán ser, en ningún caso, obligatorias para los coristas, salvo en los casos de fuerza mayor o imprevistos de importancia.
D) ASISTENCIA
Artículo 31: La ASISTENCIA de los coristas a todas las actividades programadas y anunciadas con la debida anticipación en la Orden de Prestaciones es obligatoria. Para constancia de la misma, deberá firmarse antes de cada prestación la respectiva Planilla de Asistencia, que estará ubicada en el lugar de trabajo desde los 30 (treinta) minutos previos a la hora establecida de inicio de las actividades, retirándose una vez cumplido este plazo.
Para las presentaciones públicas este requisito deberá cumplirse sólo luego de que el corista esté correctamente uniformado.
Artículo 32: La FALTA DE PUNTUALIDAD obligará al corista atrasado a registrar su firma en un Planilla de "Llegadas tarde", que reemplazará a la Planilla de Asistencia al iniciarse la actividad. En esta segunda planilla deberá consignarse, además, el horario exacto de su llegada.
Artículo 33: Para la JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA tendrá plena vigencia el Régimen disciplinario del Decreto 973/08 (título IX, art 62), con las modificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, o las futuras legislaciones que pudiesen reemplazar a las mencionadas, interviniendo los coristas, en este último caso, en la posible revisión del presente Reglamento. Las únicas excepciones a lo antedicho serán las mencionadas expresamente en este Reglamento.
Artículo 34: Las LICENCIAS ORDINARIAS serán todas las previstas en el Decreto 3.413/79 modificado por el Decreto 894/82, con las siguientes salvedades:
a) Licencia ordinaria por descanso anual: Durante el receso habitual del organismo.
b) Serán feriados obligatorios, según el artículo 8º de la Ley 14.597/58 (Estatuto del Ejecutante Musical) los días: Viernes Santo, 2 y 22 de noviembre, 24 y 31 de diciembre.
Artículo 35: Las LICENCIAS EXTRAORDINARIAS podrán ser solicitadas por todo corista llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la jerarquía del CPN y que prestigie al organismo y al país. Tal licencia deberá solicitarse con una anticipación mínima de 15 (quince) días corridos, mencionando lugar, fecha y hora de la actuación y se podrá conceder siempre que no perjudique notoriamente la marcha normal del CPN.
Esta licencia podrá otorgarse por el término de hasta 28 (veintiocho) días laborables por año calendario, en tantos plazos como fuere necesario. Cuando estos plazos no excediesen de 7 (siete) días, la licencia será con percepción de haberes. Si estos plazos fuesen mayores, la licencia será sin goce de sueldo. Al término de la licencia acordada, el corista deberá presentar prueba fehaciente de su actuación. Estas licencias serán acordadas por la Dirección del CPN.
En caso de solicitarse licencias extraordinarias por períodos mayores de 28 (veintiocho) días laborables, sólo podrán ser otorgadas con las siguientes condiciones:
a) Por decisión de la Dirección Nacional de Música y para desarrollar una actividad que sea declarada "de interés artístico" por esa Dirección Nacional.
b) Por un plazo máximo de hasta 1 (un) año corrido por cada 5 (cinco) años de antigüedad en el organismo, no siendo acumulables los plazos no utilizados.
En todos los casos, las suplencias de los coristas licenciados serán establecidas por la Dirección del CPN, de acuerdo con el Orden de Mérito definido en la Lista de Suplentes consecutiva al concurso inmediato anterior de la cuerda respectiva.
E) DELEGADOS
Artículo 36: Los DELEGADOS del CPN ante las autoridades pertinentes serán elegidos entre los coristas integrantes del organismo en el mes de marzo de cada año. Su representatividad será, por tanto, anual, pudiendo ser reelegidos.
F) COMISIÓN ARTÍSTICA
La Comisión Artística del Coro Polifónico Nacional es el órgano asesor en su materia específica ante la Dirección de Música y el Director del Organismo, avalada por los integrantes del mismo.
Serán Asesores los Jefes de Cuerda del Coro.
El Coordinador Técnico del Coro cumplirá idéntica función a la efectuada en el mismo, interactuando y colaborando con la Comisión Artística.
Serán competencias de la Comisión Artística:
a) Participar de forma activa en la Planificación de las Programaciones y Actividades Artísticas en general.
b) Asesorar al Director en materia de Artistas Invitados.
c) Velar por el nivel artístico del trabajo realizado por el coro en su conjunto y promover actividades individuales y colectivas, tales como cursos, concursos, seminarios, clases magistrales, etc, destinados al perfeccionamiento de dicha calidad artística.
d) Evaluar el rendimiento de los Solistas, Instrumentistas y Directores Invitados y proponer, de ser menester, las medidas oportunas.
e) Asesorar al Director del CPN con referencia a la contratación de los Músicos que sean precisos con carácter temporal o para un servicio determinado.
f) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en relación al otorgamiento de licencias extraordinarias en aquellos casos en que la calidad artística del Coro pudiera verse comprometida.
La Comisión Artística recibirá y tendrá en cuenta todas las propuestas, programas, invitados y lugares que los integrantes del Coro pudieren llegar a acercar.
Todas las propuestas artísticas e ideas de programación serán elevadas por nota ante las autoridades, Director del Coro Polifónico Nacional y Dirección de Música, previo consenso de los integrantes del Coro, para su consideración e implementación.
Todos los integrantes del Coro Polifónico Nacional se comprometen a colaborar con la mayor diligencia en todo lo planificado por la Comisión Artística, toda vez que ésto fuere previamente aprobado por el Organismo en su conjunto.
Artículo 37: Las GRABACIONES Y/O TRASMISIONES por radio y/o televisión Y/O CONCIERTOS con carácter comercial, devengarán las retribuciones que fijan las disposiciones gremiales en vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebración de convenios especiales por cifras superiores a dichos montos.



domingo, 12 de enero de 2020

Decreto fundacional del Coro Polifónico Nacional

Ministerio del Interior

SECRETARIA DE CULTURA y EDUCACIÓN

Créase el "Coro Nacional".

DECRETO N« 8.557 — Bs. As., 14/11/67


VISTO:
Este Expediente N' 112.861/66 del Registro de la Secretaria de Justado de Cultura y Educación, relacionado con el decreto de creación, en Jurisdicción de Subsecretaría de Cultura, del "Coro Nacional", y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3.364 de fecha 17 de mayo próximo pasado, se aprobaron las bases técnicas y el programa operativo para la organización de dicho conjunto artístico;
Que el Gobierno Nacional, sensible a las expectativas suscitadas por el canto coral y a la importancia que éste tiene en la vida cultural de los pueblos, considera indispensable la existencia de un coro que permita una labor de promoción y estimulo de esa esfera artística dentro de los planes que la Subsecretaría de Cultura se ha fijado;
Que nuestro país ha alcanzado un nivel cultural que crea exigencias que el listado debe satisfacer adecuadamente, con mayor razón en el plano de una actividad como la coral, a la que muchos otros países del mundo dedican atención específica en los distintos sectores de la acción oficial;
Que por el citado decreto se autorizó a dicha Subsecretaría a realizar todas las gestiones, efectuar los gastos y disponer los contratos del personal artístico y técnico para la concreción del proyecto formulado oportunamente;
Que se han cumplido ya todos los recaudos exigibles, tanto técnicos como administrativos, lográndose el aporte de un importante concurso de integrantes en ambas secciones (adultos y niños) y de la probada capacidad profesional de los maestros directores y del secretario contratado al efecto;
Que el trabajo asiduo de los conjuntos, ajustado a un plan artístico y técnico del más alto nivel y con un repertorio de seriedad incuestionable, permite prever la pronta presentación de los mismos;
Que, por lo tanto, se impone legalizar formalmente la creación del Coro Nacional, aprobando lo hasta ahora actuado, ya que se han cubierto todas las condiciones previstas en el proyecto original;


Por ello: De conformidad con lo propuesto por el señor Secretarlo de Estado de Cultura y Educación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta;

Articulo 1» — Créase en la Secretaria de Estado de Cultura y Educación y en Jurisdicción de la Subsecretaría de Cultura, el "Coro Nacional", compuesto por dos secciones: adultos y niños, que se denominaran, respectivamente, "Coro Polifónico Mixto" y "Coro de Niños" y actuaran como servicio de la Orquesta Sinfónica Nacional, bajo la dependencia de la Dirección General de Difusión Cultural.
Art 2» — Apruébase lo actuado hasta la fecha por la Subsecretaría de Cultura con referencia a las etapas del proyecto y organización técnica, artística y administrativa del mencionado organismo, y a todas las gestiones realizadas para garantizar su normal desenvolvimiento.
Art. 3»—Apruébase, en los términos de la Ley 17.083, los contratos suscriptos para cubrir las funciones artísticas y técnicas previstas en el sistema organizativo, reconociendo los honorarios mensuales que en cada caso se detallan: a Roberto Rosario Saccente, como director del Coro Polifónico Mixto, sesenta y cinco mil pesos (m$n. 65.000) moneda nacional; a Edgar Modesto Ruffo, como subdirector del Coro Polifónico Mixto, cincuenta mil pesos moneda nacional (mSn. 50.000); a Vilma Teresa Gorini, como directora del Coro de Niños, sesenta mil pesos (m$n. 60.000) moneda nacional; a Francisco Ignacio Parreño, como subdirector del Coro de Niños, cuarenta y cinco mil pesos (m$n. 45.000) moneda nacional y a Mario Carlos Alberto Mercadante, como secretario inspector, cuarenta mil pesos (m$n. 40.000) moneda nacional, por tareas cumplidas y a cumplir desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Art. 4» — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, así como también los que origine el funcionamiento futuro del Coro Nacional, serán atendidos con las partidas correspondientes del presupuesto anual de la Subsecretaría de Cultura.
Art. 5» — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Cultura y Educación y de Hacienda.
Art. 6»—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaria de Estado de Cultura y Educación.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Julio E. Alvarez. — José M. Astigueta. — Luis S. D’Imperio